miércoles, 6 de febrero de 2013
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Rearrancó el juicio a Goye por la publicidad trucha

Reanudan el juicio contra Goye por la publicidad callejera

El “juicio de responsabilidad” promovido contra Omar Goye por la venta irregular de cartelería en la vía pública fue retomado por el Tribunal de Contralor. Tras la feria judicial y debido a la situación institucional de la ciudad los plazos del expediente que tiene como imputado al suspendido intendente, fueron extendidos. En tanto, el Contralor rechazó en dos oportunidades los pedidos de Goye de nulidad del sumario abierto. El dictamen del organismo de control Municipal, podría derivar en una causa penal contra el jefe comunal.

(foto archivo)

Lentamente avanza el Tribunal de Contralor en el “juicio de responsabilidad” que sigue a Omar Goye y otros funcionarios por la explotación irregular de la publicidad callejera. El proceso promovido por el organismo de control determinará la responsabilidad de Goye, en el posible perjuicio al erario público provocado por la falta de cobro del canon correspondiente que debía percibir el Municipio, por parte de la empresa Outdoor Media S.R.L., durante todo el año 2012.
De la investigación se desprenderá si existió una comercialización irregular y, en todo caso, quién o quiénes se beneficiaron por la venta de los espacios de publicidad conocidos como “chupetes”.
No obstante, al margen de las sospechas por el manejo del Intendente en relación al tema de la publicidad en la vía pública, el Contralor sólo podrá determinar la existencia de un perjuicio al erario público por la falta de cobro del canon correspondiente, o el irregular ejercicio de la función pública en relación a la supuesta rescisión del contrato con Outdoor Media. Será en todo caso la Justicia ordinaria, si es que se promueve una acción penal, la que deberá investigar posibles hechos de corrupción, reuniendo las pruebas materiales y la declaración de testigos.
El Contralor rechazó en dos oportunidades planteos de nulidad interpuestos por Goye, y retomó en los últimos días el proceso de investigación.
No obstante, el organismo de control sí hizo lugar al pedido del suspendido Intendente, respecto de la recusación del vocal del cuerpo, Carlos Freire (PUEBLO), por sus declaraciones a ANB en las que -según Goye-, habría incurrido en un “juicio de valor” sobre las responsabilidades en el escándalo por la venta de publicidad en la vía pública.
Para evitar dilaciones en el procedimiento, Freire aceptó ser recusado de la causa y se exceptuó de seguir participando en el proceso.
Goye había pedido nulidad del sumario, por las declaraciones de Freire y por “falta de dictamen legal como acto previo al dictado de la acción administrativa que ordena el comienzo del juicio de responsabilidad”. También había planteado “errores en las foliaturas” del expediente.
Además, el suspendido Intendente había manifestado la “inexistencia de actas con las decisiones del Tribunal de Contralor”, y el “incumplimiento” de una Ordenanza relacionada con la designación del sumariante. En ese punto, los miembros del Contralor rechazaron el planteo y expresaron que “resulta extraño que la parte demandada cuestione la falta de designación del sumariante mientras en el punto 5 de su escrito menciona la existencia de un investigador”.
Pero Goye fue más allá en su intento de lograr la nulidad de la causa. “El órgano investigador sería el mismo que el juzgador. Porque en la etapa investigativa colecta la prueba, la merita y efectúa el dictamen", argumentó, con el objetivo de que se caiga la causa.
El Contralor también rechazó la nulidad planteada por la “incorporación de prueba en soporte magnético”.
El pasado 4 de diciembre de 2012, Goye interpuso una nueva solicitud de nulidad contra el juicio que lo tiene como imputado, bajo el argumento de que “no existe responsabilidad sin que se impute norma legal violada; que no existe violación de norma alguna; y que han sido todas facultades discrecionales”.
Por su parte, el Tribunal de Contralor respondió que “no comparte en absoluto los dichos del intendente municipal, ya que por Resolución se da por formalmente iniciado el juicio de responsabilidad y se detallan en forma pormenorizada los hechos y omisiones en que habría incurrido (el jefe comunal), citándose artículos de la Carta Orgánica que se habrían violado”. Indicaron además que esa norma “fija en forma clara los deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo”.
Y sentenciaron: “Si el Tribunal de Contralor encuentra al Contador, Omar Goye, culpable en su accionar y/o en su falta de acción tendrá que justificar y detallar los artículos violados de la Carta Orgánica Municipal, es decir, fundamentar la sentencia conforme a derecho”.
También precisaron que “a diferencia de lo sostenido -por Goye-, existe una pulcra descripción de los hechos que se le imputan”.
Luego de rechazados estos planteos, el Contralor abrió la etapa de pruebas, pero Goye sólo hizo presentaciones parciales, según información a la que ANB accedió. No obstante, aún no se han cumplido los plazos establecidos, porque fueron extendidos debido a "la situación institucional de la ciudad". La etapa de pruebas, caduca el día 19 de febrero. El paso siguiente es el análisis de esas pruebas y luego se inicia la presentación de los alegatos de las partes. Se estima que para fines del mes de marzo o principios de abril, el Contralor dictará una sentencia en el juicio de responsabilidad por la irregular comercialización de cartelería callejera. La causa, pese a que aún no tuvo dictamen, integró una de las causales del proceso de la revocatoria de mandato de Omar Goye.
Lo cierto es que el hecho de que el Tribunal de Contralor haya iniciado la investigación formal y el proceso del juicio, pone de manifiesto que existen elementos que sustentan la imputación de Goye. Entre ellos, “no haber confeccionado la resolución y publicado el acto administrativo de rescisión del contrato por publicidad con la firma Outdoors Media S.R.L.; no haber realizado las acciones administrativas de control y fiscalización de la cartelería en la vía pública y haber concretado medidas en forma extemporánea como el retiro de cartelería varios meses después que se rescindiera el contrato con la mencionada empresa y por no haber iniciado las acciones por 'vía de apremio' para lograr que la firma que poseía la concesión, pagara los cánones adeudados, las tasas comerciales y cumpliera (o resarciera) con el plan de obras fijado en el contrato". (ANB)

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