miércoles, 30 de enero de 2013
0 comentarios

Salvo para Sodero que no la usa, la píldora del día después es constitucional

El STJ rechazó freno a píldora del día después

El fallo se emitió por mayoría con los votos de Sergio Barotto y Enrique Mansilla. Sodero Nievas, en su última sentencia como presidente del cuerpo, consideró inconstitucional la norma.
Por mayoría el Superior Tribunal de Justicia consideró constitucional la aplicación de la Ley de la píldora del día después en Río Negro. Los votos fueron de los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla, mientras que Víctor Sodero Nievas se manifestó a favor de la inconstitucionalidad en un extenso fallo, el último como integrante del máximo cuerpo judicial de la provincia.
La presentación contra la aplicación de la ley 3999 llamada de "Anticoncepción de Emergencia" fue presentada hace siete años por Diego José Breide por entender que violenta los derechos constitucionales protegidos a la vida, la dignidad y a la salud humana. Sostuvo que esa píldora tiene comprobados y reconocidos efectos abortivos que colisionan con la Constitución y el derecho penal que considera el origen de la vida a partir de la concepción. Interpretó que cualquier interrupción de ese proceso supone una conducta reprochable para el orden jurídico vigente.
El presidente del STJ, Sodero Nievas, se manifestó por la inconstitucionalidad de la ley (ver aparte) mientras que los otros dos magistrados –Barotto y Mansilla– rechazaron el planteo de Breide y sin analizar la cuestión de fondo coincidieron en que el Estado rionegrino lo único que hizo al sancionar la Ley fue adecuar la normativa provincial a los programas nacionales (ley 25673). "El actor no direccionó correctamente su acción, atento a que la provincia, en el ámbito de su competencia, sólo se ha limitado a garantizar el acceso a un medicamento dentro de un programa de características nacionales, razón por la cual no se advierte como podría progresar la inconstitucionalidad de la norma provincial sin cuestionar la normativa nacional", sostuvo Barotto. Agregó que Río Negro se encuentra obligada a garantizar a sus habitantes el acceso a todo medicamento autorizado por las autoridades correspondientes. "Si fuese cierto lo sostenido por el accionante (efectos abortivos de la pastilla) las acciones que se intenten para hacer cesar o revertir tal eventual estado de cosas deberán tramitar en el fuero federal y no local como equivocadamente se ha hecho en esta causa".
Para Barotto tampoco puede advertirse "de qué manera la norma puede afectar los intereses de quienes, como el actor, se inclinan por considerar que tal medicamento es abortivo, pues si bajo sus convicciones morales y religiosas la píldora del día después pudiera ser objetable, nadie los obliga a verse sometidos al uso de la misma", así como "otras personas pueden encontrarse en la legítima situación de no tener objeciones de conciencia, sin que los requirentes puedan desconocer tal libertad e imponer a toda la comunidad los efectos de sus convicciones íntimas".
Por su parte, el juez Enrique Mansilla dirimió la votación adhiriendo a los fundamentos de Barotto, entendiendo que éste no es el fuero ni el ámbito adecuado "ni están llamadas todas las partes para evaluar el eventual desapego a la constitucionalidad de una norma provincial, en la medida que las críticas están centradas en una de las alternativas de la acción terapéutica que el accionante atribuye a un medicamento aprobado por la autoridad nacional competente". Se declaró defensor de la vida humana desde el mismo instante de la concepción y destacó que la resolución de Salud de Nación le atribuyó a la píldora efectos reversibles, no abortivos y transitorios". (Río Negro)

0 comentarios:

 
Toggle Footer
Top